
La Justicia laboral de Tucumán falló a favor de un ex empleado de una estación de servicio que había sido desvinculado en 2021 tras ser acusado falsamente de utilizar datos de tarjetas de crédito para realizar compras personales. El tribunal no solo ordenó la indemnización correspondiente, sino que aplicó un inédito mecanismo restaurativo: la empresa deberá enviarle una carta de disculpas formales.
El Fuero Laboral del Centro Judicial Capital de Tucumán condenó a una estación de servicio a pagar más de 18 millones de pesos en concepto de indemnización por despido y a remitir una carta documento institucional pidiendo disculpas a un trabajador que fue despedido bajo falsas acusaciones. El empleado, que se desempeñaba como operario de playa, había sido desvinculado en agosto de 2021 luego de que la firma le atribuyera la supuesta utilización no autorizada de datos de tarjetas de crédito para realizar compras personales por internet. La resolución del juez Carlos Alberto Frascarolo declaró que las acusaciones eran totalmente infundadas y que la empresa jamás aportó una sola prueba que respaldara semejante imputación.
El magistrado analizó en detalle la comunicación rescisoria enviada por la patronal y concluyó que no cumplía con los requisitos legales mínimos. La notificación vulneraba la ley al presentar afirmaciones genéricas y carentes de precisión: no mencionaba fechas concretas, montos supuestamente diferidos, sitios web involucrados ni la identidad de los clientes o bancos presuntamente afectados. A lo largo de todo el proceso judicial, la compañía fue incapaz de presentar evidencia concluyente, omitiendo aportar grabaciones de cámaras de seguridad, registros de las terminales de cobro o informes bancarios que pudieran vincular al trabajador con las maniobras irregulares.
Durante el litigio también se revisó la validez de un convenio privado que el trabajador había sido impulsado a firmar con posterioridad a su despido. El juez declaró la nulidad parcial de la cláusula de renuncia a acciones judiciales contenida en dicho acuerdo, determinando que violentaba el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Ante el rechazo categórico de las difamaciones por parte del empleado mediante telegrama, la Justicia ratificó que la empresa utilizó la falsa acusación como una excusa para evadir sus obligaciones legales.
La trascendencia principal del fallo radica en el abordaje del daño moral provocado por la falsa imputación de un delito, encuadrado por el juez como un menoscabo directo al honor, la honra y la dignidad del trabajador. Respaldado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y normativas de la Organización Internacional del Trabajo, el fallo remarcó que calumniar a un dependiente daña seriamente sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral y exige medidas de reparación que vayan más allá de lo meramente económico.
En simultáneo, el tribunal aplicó un mecanismo de justicia restaurativa poco habitual: le otorgó a la firma un plazo de diez días para enviar una carta documento institucional al trabajador donde le pida disculpas formales por la acusación vertida, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas adicionales si no cumple con el resarcimiento moral impuesto. La sentencia busca reparar el daño a la reputación de un trabajador que vio su nombre manchado por una imputación que la Justicia calificó de infundada y que, según el fallo, afectó sus posibilidades de reinserción laboral.



