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Una jueza de Misiones resolvió que Uber no es un servicio público sino una actividad privada y desconoció la legislación municipal

La Justicia de Misiones determinó que Uber no es un servicio público y anuló las sanciones contra un conductor de Eldorado. En su fallo insta a los municipios a contar con normas claras antes de penalizar la actividad de las plataformas digitales.

La Justicia de Misiones emitió un fallo que podría marcar un punto de inflexión en el debate sobre el estatus legal de las plataformas digitales de transporte. La jueza Correccional de Eldorado, Marisa Aquino, resolvió que Uber no constituye un servicio público similar al taxi o al remis, sino una actividad privada regida por el Derecho Civil y Comercial. Con esta definición, dejó sin efecto las sanciones impuestas por el Tribunal de Faltas de Puerto Iguazú contra un conductor de Eldorado, Julio César Ayala, al que se acusaba de transportar pasajeros sin habilitación municipal.

El conflicto comenzó el 3 de abril de 2024, cuando inspectores de tránsito labraron un acta contra Ayala en el aeropuerto de Iguazú. El municipio le imputó infracciones previstas para el transporte público tradicional y retuvo el vehículo, considerando que realizaba un servicio de remís sin habilitación. Sin embargo, la defensa del conductor argumentó que la acusación se basaba en una falsa premisa: Ayala no prestaba un servicio público, sino que realizaba un traslado acordado entre particulares a través de una plataforma digital.

La jueza Aquino coincidió con la defensa y sostuvo que Puerto Iguazú no cuenta con una normativa específica y razonable que regule las actividades gestionadas mediante aplicaciones. Por lo tanto, el municipio no puede sancionar una actividad lícita sin respetar los principios básicos del derecho administrativo: legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho de defensa. Según la resolución, ninguno de estos criterios se cumplió al momento de imponer las sanciones.

El fallo destacó que plataformas como Uber funcionan bajo un contrato privado directo entre el conductor y el usuario, lo que las diferencia jurídicamente del sistema de taxis y remises, que sí tiene regulación municipal. Además, subrayó que ninguna ordenanza vigente en Puerto Iguazú prohíbe o limita de manera explícita este tipo de servicios, lo cual vuelve inaplicable la normativa invocada en el acta de infracción. De este modo, se dispuso el sobreseimiento total de Ayala y la invalidación de las sanciones.

La resolución también cuestiona la actuación municipal en el aeropuerto de Iguazú, indicando que los controles intensivos no justifican sanciones sin base jurídica concreta.

Más allá del caso particular, la decisión deja planteada la necesidad de una discusión legislativa seria sobre la regulación de las plataformas. La jueza remarcó que no corresponde aplicar sanciones discrecionales por analogía con el transporte público regulado, lo que implica que los municipios deben generar marcos normativos específicos si pretenden ordenar la actividad. La sentencia se suma así a una tendencia nacional que reconoce nuevas modalidades de trabajo impulsadas por la tecnología.

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