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La Justicia reconoció una relación laboral detrás de un supuesto “canje” por formación en coaching

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que las tareas realizadas por una mujer en un centro de coaching y consultorios constituían una relación laboral dependiente. Las demandadas habían sostenido que se trataba de un intercambio de horas de trabajo por capacitación, pero el tribunal consideró determinantes las tareas administrativas, los horarios, las directivas y las conversaciones por WhatsApp.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación laboral clandestina entre una trabajadora y Quetzal Asociación Civil, pese a que las demandadas habían intentado encuadrar la prestación como un supuesto “canje” por la formación de coaching que la trabajadora realizaba en el establecimiento.

El fallo, dictado el 12 de junio en la causa “Montes de Oca Sabrina Paola c/ Alvarez María Inés y otro s/ despido”, sostuvo que las tareas desarrolladas no constituían una colaboración ocasional, sino que estaban integradas al funcionamiento habitual del centro. Según los jueces, la propia admisión de que la actora realizaba tareas para el establecimiento activó la presunción prevista por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal puso el foco en la naturaleza concreta de las actividades realizadas. De acuerdo con los testimonios incorporados al expediente, Montes de Oca se ocupaba de la recepción, administración, agenda de turnos, comunicación con pacientes, planillas y control de pagos.

La Cámara remarcó que “la actora no realizaba una colaboración eventual, difusa o comunitaria, sino tareas concretas y funcionales al giro del establecimiento”. Además, uno de los testigos aportados por las propias demandadas reconoció que el supuesto canje consistía en “hacer horas de trabajo” a cambio de la formación en coaching.

La Justicia reconoció una relación laboral detrás de un supuesto “canje” por formación en coaching

Otro elemento considerado decisivo fueron los mensajes de WhatsApp incorporados mediante una pericia informática. En esas conversaciones aparecían instrucciones relacionadas con turnos, pacientes, caja, documentación y horarios. Entre los mensajes analizados por el tribunal figuraban expresiones como “Ya dejé registrados todos los turnos para el martes que viene”, “Cuando tengas un momento te fijas de dejar ordenadas las hc blancas? Por número” y una consulta de la trabajadora sobre el horario: “Me dijiste de 9 a 13 hs. Pero es de 9 a 14 hs, no?”. Para la Cámara, estos intercambios demostraron la existencia de una prestación organizada y sujeta a directivas.

En ese contexto, los jueces consideraron que la explicación basada en el “canje” no alcanzaba para excluir la existencia de un vínculo laboral. “La sola invocación del ‘canje’ no basta para neutralizar la presunción legal”, afirmó el fallo, al señalar que las tareas eran útiles para la actividad del establecimiento, se desarrollaban bajo instrucciones y formaban parte de su operatoria cotidiana. La sentencia también destacó que el hecho de que la trabajadora estuviera realizando una formación en el mismo lugar no impedía que, simultáneamente, existiera una relación laboral respecto de las tareas administrativas que prestaba en beneficio de la organización.

La Cámara también analizó la responsabilidad personal de María Inés Álvarez, presidenta de Quetzal Asociación Civil. En este punto, el tribunal aclaró que ocupar la presidencia de una asociación no convierte automáticamente a una persona en empleadora, pero concluyó que en este caso existían elementos adicionales: Álvarez intervenía en la dirección y administración cotidiana, impartía instrucciones y supervisaba las tareas. Por ese motivo, los jueces consideraron que no podía desconocer la falta de registración del vínculo y extendieron solidariamente la condena respecto de determinadas partidas, por un total de $713.684,17 más los accesorios correspondientes. El pronunciamiento confirmó, en definitiva, que detrás del supuesto intercambio de capacitación por tareas existió una relación laboral subordinada y no registrada.

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