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La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador estatal de Capital Humano con VIH tras considerar discriminatorio su despido

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y dispuso una medida cautelar que repone al agente del Ministerio de Capital Humano en su puesto. Los jueces aplicaron la Ley N° 27.675, que presume discriminatorio el despido de personas con VIH.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Gallegos Fedriani y Treacy, ordenó la reinstalación inmediata de un trabajador de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano que había sido despedido en marzo de 2025. El tribunal consideró que el cese del contrato, en el caso de una persona viviendo con VIH, configuraba un acto discriminatorio que debía ser reparado mediante una medida cautelar.

El trabajador fue notificado en marzo de 2025 de que su contrato no sería renovado por razones organizativas, argumento que la Administración fundamentó en la búsqueda de una mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública. Sin embargo, el agente comprendió que esas “cuestiones operativas” no debían afectar su situación laboral, al considerar que gozaba de una protección especial por su condición de portador de VIH.

El afectado demandó al Estado y, en el marco del proceso, solicitó una medida cautelar para ser reinstalado en su puesto y mantener la cobertura de su obra social, necesaria para su tratamiento médico. La jueza de primera instancia rechazó el pedido al considerar que no se había verificado la verosimilitud en el derecho. Ante esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación.

Los jueces de Cámara, al revertir el fallo, sostuvieron que en sede cautelar basta con que el derecho invocado parezca verosímil, es decir, que no se requiere una declaración de certeza sino una hipótesis razonable. En este caso, consideraron que el despido se presume discriminatorio debido a que el actor es una persona viviendo con VIH, y que la Administración actuó de manera contraria a la normativa nacional e internacional de protección de derechos humanos.

La decisión se basó en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los jueces también aplicaron normativa interna, como la Ley N° 23.592, que establece la obligación de cesar los actos discriminatorios que menoscaben derechos reconocidos por la Constitución Nacional y de reparar los daños ocasionados.

En especial, el tribunal recurrió a la Ley N° 27.675 de respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), cuyo artículo 9, inciso a), protege “el derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad, para la población referida en la presente ley”.

El mismo artículo establece que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación”.

Con estos fundamentos, la Sala V revocó el fallo de primera instancia y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando la reinstalación inmediata del trabajador en su puesto (u otro equivalente) hasta que se dicte una sentencia firme en el expediente principal.

La decisión sienta un precedente relevante en materia de protección laboral para personas con VIH en el ámbito de la administración pública, al establecer que la mera existencia de la condición de salud del trabajador invierte la carga de la prueba y obliga al empleador a demostrar que el despido no tuvo motivos discriminatorios.

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