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La Corte Suprema confirmó una condena por fraude laboral contra el Sindicato de Encargados de Edificios, la obra social y Víctor Santa María

El máximo tribunal ratificó la condena contra el sindicato de Encargados de Edificios SUTERH, su obra social OSPERYH y el dirigente Víctor Santa María por haber mantenido a una profesora en la informalidad durante años. Deberán pagarle una indemnización por fraude laboral.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena contra el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), su obra social (OSPERYH) y el dirigente Víctor Santa María, quienes deberán indemnizar a una profesora por haberla mantenido durante años en condiciones de informalidad laboral.

El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario presentado por Santa María, al considerar que su planteo carecía de “fundamentación autónoma”. De este modo, quedó firme la sentencia que lo responsabiliza a él, a su hermano José Francisco Santa María, al gremio y a la obra social, de forma solidaria, al pago de $668.091 más intereses a favor de la trabajadora Giselle Andrea Cano.

Cano se desempeñó como profesora de natación y educación física en el polideportivo de la calle Venezuela 330, en la Ciudad de Buenos Aires, y en un gimnasio de la calle Humahuaca, en programas destinados a afiliados con enfermedades crónicas. Según su demanda, comenzó su labor en 1999 y fue registrada parcialmente recién en noviembre de 2000, bajo el régimen de monotributo, modalidad que la Justicia consideró fraudulenta.

En 2017, la trabajadora intimó al gremio y a sus autoridades para regularizar su situación. Ante la falta de respuesta, se consideró despedida y acudió a la Justicia. El juzgado laboral de primera instancia le dio la razón, entendiendo que existió un fraude laboral destinado a encubrir una relación de dependencia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena, aunque redujo el monto indemnizatorio.

Durante el proceso, Santa María alegó que no era responsable directo de las contrataciones ni del pago de los empleados, y que el vínculo con la trabajadora respondía a un “contrato de prestación de servicios”. Sin embargo, los tribunales consideraron probado que tanto él como su hermano consintieron y se beneficiaron de la situación irregular, motivo por el cual fueron condenados personalmente y en forma solidaria junto a las instituciones que dirigían.

Con la decisión de la Corte Suprema, el caso quedó definitivamente cerrado, marcando un precedente relevante en materia de responsabilidad personal de dirigentes sindicales frente a casos de fraude laboral.

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