
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la vigencia de los 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral impulsada por el Gobierno, al rechazar el pedido cautelar de la CGT que buscaba frenar la reforma. Los jueces consideraron que la central obrera no logró demostrar un perjuicio irreversible y que la complejidad del caso excede el ámbito de una medida precautoria, por lo que ahora la Justicia deberá resolver si la reforma es constitucional o no.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que dejó sin efecto la suspensión de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral, por lo que la norma aprobada por el Congreso en febrero mantiene su plena vigencia mientras se resuelve si es constitucional o no. Los jueces Rogelio Vicenti y Jorge Morán firmaron la resolución este martes al rechazar la apelación presentada por la CGT en esta causa.
El extenso conflicto judicial se originó en marzo, cuando el juez laboral Raúl Ojeda había dictado una medida cautelar que suspendió el núcleo de la reforma: artículos referidos a antigüedad, subcontratación, despidos, vacaciones, período de prueba y banco de horas extras, entre otros. Sin embargo, el Gobierno apeló esa decisión y logró primero que la Cámara del Trabajo revirtiera la suspensión y luego que el expediente pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal, donde la jueza Macarena Marra Giménez terminó dejando sin efecto la cautelar en mayo.
Al analizar el caso, Marra Giménez había considerado que el reclamo de la CGT abarcaba tantos puntos que excedían el ámbito de una medida cautelar. «Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar», sostuvo la magistrada en su momento. La CGT apeló esa decisión, y la Cámara recibió el respaldo de la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural, quienes pidieron rechazar el recurso argumentando que la central obrera pretendía convertir una discusión cautelar en un pronunciamiento de fondo anticipado.
En su fallo, los camaristas señalaron que la CGT «no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de ésta última porque su tardanza le ocasionaría daños irreversibles» a los trabajadores que representa. Los jueces también hicieron hincapié en que «tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito».
Con esta resolución de la Cámara, la jueza Marra Giménez está ahora en condiciones de decidir sobre el fondo del reclamo, es decir, si la ley aprobada por el Congreso es o no constitucional, mientras la norma sigue vigente. El Gobierno, por supuesto, celebró la decisión y sostuvo que la implementación de la ley «resulta una herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los trabajadores y empleadores».



