domingo, noviembre 8, 2026

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La Justicia convalidó las contrataciones por hasta 5 años en trabajos por objetivos y discontinuos y descartó un vínculo laboral permanente

Para la Justicia el contrato de trabajo no debe considerarse de plazo indeterminado cuando en los distintos contratos celebrados, se consignó la causa objetiva. Las contrataciones fueron de breve duración y en el conjunto, no se superó el límite temporal legal de cinco años.

Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una causa que ya tenía un fallo similar en Primera Instancia. Lo hizo frente a una demanda por despido en la que se le reclamaba la indemnización al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires.

«Cabe rechazar el recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que la actora se desempeñó para la demandada en base a contratos a plazo fijo ya que la magistrada de grado ponderó los contratos acompañados y el informe pericial contable, y concluyó que, en cada período, se consignó la causa objetiva (licencias por vacaciones, enfermedad u otras ausencias de personal permanente), que las contrataciones fueron de breve duración y que, en el conjunto, no se superó el límite temporal legal de cinco años que establece el art. 93 de la LCT», señalaron los magistrados

Además explicaron que entre contrato y contrato existieron lapsos sin prestación efectiva, lo que reforzó la conclusión de que la contratación respondió a necesidades puntuales y acotadas en el tiempo, lo cual no fue objeto de una crítica concreta y razonada.

La Justicia convalidó las contrataciones por hasta 5 años en trabajos por objetivos y discontinuos y descartó un vínculo laboral permanente

El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de la fijación expresa y por escrito del tiempo de duración y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen (art. 90 LCT).

En el fallo, dado a conocer por el sitio Microjuris, se expresa que «No basta, por ende, la sola voluntad de las partes ni la formalización escrita de un ‘plazo fijo’: se exige, además, que la transitoriedad derive de la naturaleza objetiva de la tarea o de la actividad y que ello resulte acreditado en el caso».

Por último, los magistrados resuelve confirmar el fallo en todo lo que fue materia de apelaciones y agravios.

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