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La Justicia porteña no permite la actualización de las indemnizaciones laborales por inflación y falla en favor de una fórmula que favorece a los empresarios

El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió que las indemnizaciones laborales deben actualizarse solo por Ripte, incluso en causas anteriores a 2019, y dejó sin efecto los ajustes por inflación que aplicaba la Justicia Nacional del Trabajo, en un fallo que impactará en más de mil juicios y ya generó fuertes críticas de las ART. La Justicia porteña se alinea nuevamente con los designios del Ejecutivo nacional.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) estableció que las indemnizaciones por accidentes laborales deben actualizarse exclusivamente mediante el índice Ripte, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, incluso en causas iniciadas antes de 2019. La decisión, tomada en el caso Valdez c/Asociart ART, no solo ratifica la vigencia del DNU 669/19, que introdujo este criterio, sino que también clausura la posibilidad de ajustes por inflación, una práctica extendida en la Justicia Nacional del Trabajo que derivó en montos que favorecían al trabajador despedido.

El fallo, firmado por los jueces Inés Weinberg, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi y Luis Lozano, con la disidencia de la jueza Alicia Ruiz, revocó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo que había aplicado el índice de precios al consumidor (IPC) y declarado inconstitucional la prohibición de indexación de la ley 23.928. Para los magistrados del TSJ, la actualización debe regirse por el Ripte aun en casos anteriores al DNU 669/19, consolidando así el criterio ya inaugurado en octubre pasado en el caso Boulanger.

La resolución fortalece además la competencia del Tribunal Superior como última instancia revisora en materia laboral, tal como había confirmado la Corte Suprema en el caso Levinas. En la práctica, implica un golpe a la jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo, tradicionalmente más permeable a los planteos sindicales y que venía aplicando actualizaciones por inflación ante la disparada de precios. La aplicación del Ripte supone, según lo muestra el propio expediente, un ajuste muy inferior al que arroja el IPC: en el caso de Carlos Valdez, el cálculo pasaba de $1,7 millones a más de $12 millones bajo el criterio de precios, cifra ahora reducida por el nuevo pronunciamiento.

El expediente se originó en la demanda de Valdez, un trabajador gráfico que reclamó a la ART por enfermedad profesional tras años de tareas físicamente desgastantes: jornadas de doce horas, maniobras con zorras deterioradas y cargas de hasta mil kilos, cortes de cartulina durante horas y afecciones como lumbalgia, várices y tendinitis. Aunque la Cámara había rechazado ampliar la incapacidad, había aceptado actualizar por inflación para evitar lo que describió como una “pulverización” del crédito alimentario. El TSJ dio marcha atrás y fijó Ripte como único mecanismo válido.

El impacto del fallo será significativo: en el Tribunal Superior hay más de mil causas laborales en trámite cuyo cálculo de intereses quedará ahora atado a este precedente. El criterio, además, se contrapone abiertamente con el que durante años aplicó la Justicia Nacional del Trabajo, generando un vuelco que busca unificar la dispersión de sentencias y moderar el costo de las condenas para el sistema de riesgos del trabajo.

La respuesta del sector asegurador no tardó en llegar. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) rechazó el fallo y advirtió que aplicar Ripte “sobre el stock de juicios en trámite equivale a casi dos patrimonios netos del sistema” y amenaza su viabilidad financiera. También cuestionó la aplicación retroactiva del índice en un caso de 2015 y alertó que, pese a la baja histórica en accidentes laborales, la litigiosidad se encamina a un récord de 130.000 demandas este año.

En su comunicado, la UART reclamó además la puesta en marcha del Cuerpo Médico Forense en la Ciudad y en las jurisdicciones adheridas, al considerar que se trata del único mecanismo capaz de ordenar el caos pericial, asegurar transparencia y evitar “montos indemnizatorios abusivos”. Mientras tanto, el fallo del TSJ marca un cambio profundo en la justicia porteña y consolida un modelo de actualización que, para muchos trabajadores, reducirá de manera drástica el resarcimiento por daños laborales.

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