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Viedma: la Justicia ordenó al Sindicato de la Carne de Río Negro devolver cuotas descontadas a trabajadores no afiliados

La Cámara de Trabajo de Viedma hizo lugar al reclamo de un grupo de obreros que denunciaban descuentos del 1,5% de sus haberes sin estar afiliados al gremio ni recibir contraprestación alguna en concepto de obra social como indica el motivo de la retención según su convenio. El tribunal condenó al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro a cesar las retenciones y restituir las sumas retenidas en los últimos dos años, más intereses.

La Cámara de Trabajo de Viedma falló a favor de un grupo de obreros del sector cárnico y ordenó al sindicato que los representa que restituya los montos retenidos indebidamente de sus salarios. El reclamo, iniciado hace dos años por trabajadores no afiliados a la organización gremial, cuestionaba un descuento del 1,5% de los haberes que figuraba en los recibos de sueldo bajo las denominaciones «Delegación Federación Gremial» o «Aporte artículo 60 CCT 56/75», que dice que el porcentaje retenido debe ser «destinado a la Obra Social de las asociaciones de primer grado que invistan la calidad de afiliados a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados».

Los demandantes sostuvieron que su actividad está regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 y que, pese a no pertenecer al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro, se les aplicaba la retención sin justificación válida. Además, argumentaron que dicho aporte no se destinaba a ninguna obra social administrada por la entidad gremial, lo que desvirtuaba su supuesto fin asistencial y carecía de contraprestación real para los trabajadores.

El proceso judicial incluyó una audiencia conciliatoria el 5 de mayo del año pasado, que resultó infructuosa. Ante la falta de acuerdo, los jueces Marcelo Valverde, Carlos Da Silva y Rolando Gaitán analizaron el expediente a la luz de un precedente resuelto en febrero pasado, que sentó criterios sobre la ilegitimidad de estos descuentos cuando no existe afiliación ni obra social que los respalde.

En su sentencia, el tribunal dispuso que el sindicato cese de manera inmediata la retención del 1,5% sobre los haberes brutos de los actores. Asimismo, condenó a la organización gremial a reintegrar las sumas descontadas durante el período no prescripto de dos años, conforme lo establece el artículo 2562 del Código Civil y Comercial, contabilizado hacia atrás desde el inicio de cada demanda hasta la interrupción de los aportes.

El fallo también fijó un plazo de diez días para que la entidad sindical cumpla con la devolución, una vez que sea notificada de la liquidación correspondiente, más los intereses calculados según los lineamientos expuestos en los considerandos de la resolución judicial.

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