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La Justicia del Trabajo suspendió la reforma laboral para los trabajadores del dragado y balizamiento y advirtió sobre la «desprotección» y la falta de debate

El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 hizo lugar a una medida cautelar innovativa presentada por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento y suspendió la aplicación de dos artículos clave de la Ley de Modernización Laboral (27.802) para el sector. El fallo, que alcanza a miles de trabajadores marítimos, fluviales y portuarios, cuestiona la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo y advierte que la reforma se aprobó «sin debate» y genera un escenario de «desprotección».

El juez Raúl Ojeda, hoy en la mira del Gobierno por la causa de la CGT contra la reforma laboral, suspendió la vigencia de los artículos 1 y 131 de la ley 27.802 de Modernización Laboral para todos los trabajadores representados por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento. La resolución, dictada este miércoles, alcanza al personal que desempeña tareas de dragado, balizamiento, relevamiento, obras portuarias y apoyos logísticos en todo el país, tanto en el ámbito público como privado.

El fallo cuestiona de raíz la reforma impulsada por el gobierno nacional. El artículo 1 de la ley modificó el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y excluyó expresamente de su órbita al «personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094». En términos prácticos, el sindicato denunció que esa exclusión deja a miles de trabajadores sin las garantías estructurales del derecho laboral argentino. El juez Ojeda coincidió en que se trata de una «desprotección» que afecta derechos de jerarquía constitucional.

El magistrado fue más allá y apuntó contra la calidad del debate parlamentario que dio origen a la ley. Citando al constitucionalista Roberto Gargarella, el juez sostuvo que «diez minutos por orador no es debate» y que «una democracia constitucional no debe tolerar nunca el abuso de la fuerza, así se trate, por supuesto, de la fuerza abrumadora, estrepitosa, aplastante de los números». En ese sentido, ofreció el ámbito judicial como «espacio de discusión ex post, por escrito, con fundamentos claros y participación igualitaria».

El juez también suspendió la aplicación del artículo 131 de la ley, que afecta el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos. Según argumentó el sindicato, la caída de ese régimen coloca a la actividad en «un escenario de no norma, desprotectorio y conflictivo«. Ojeda advirtió que el Estado Nacional deberá explicar «cómo busca compensar esta quita de derechos del sector», ya que en el debate parlamentario no mediaron explicaciones al respecto. El fallo remarcó que el principio de progresividad de los derechos laborales exige que «una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor».

La cautelar se dictó bajo caución juratoria y con costas a la demandada vencida, es decir, el Estado nacional. La suspensión de los efectos de la ley regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, dando tiempo al Estado Nacional para contestar la demanda y ofrecer sus argumentos. Mientras tanto, el fallo representa otro freno judicial a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un sector estratégico como el de la actividad portuaria y fluvial.

La Justicia del Trabajo suspendió la reforma laboral para los trabajadores del dragado y balizamiento y advirtió sobre la "desprotección" y la falta de debate

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