miércoles, diciembre 10, 2025

La producción que cuenta

Javier Milei designa a...

La jefa del bloque libertaria en el Senado, Patricia Bullrich, lleva adelante la...

Escalante advirtió por suspensiones...

El titular del Sindicato de la Industria Alimenticia STIA, Sergio Escalante, cuestionó las...

En medio de la...

La titular de UPCN Buenos Aires, Fabiola Mosquera, pidió que la gestión de...

Código Futuro: El auge...

¡Hola, bienvenidos a una nueva edición de Código Futuro! Soy Anna Lagos, saludos...
HomeNEGOCIOSEl SAT quiere...

El SAT quiere saber cuánto facturan los servicios digitales en tiempo real. Expertos temen por tus datos

La posible aprobación del artículo 30-B, contemplado en las reformas al Código Fiscal de la Federación dentro del Paquete Económico 2026, ha despertado preocupaciones sobre posibles vulneraciones a los derechos digitales de los mexicanos.

Bajo el argumento de optimizar la capacidad recaudatoria, la propuesta legislativa plantea que las plataformas digitales estarían obligadas a otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceso en línea, permanente y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, establece que el acceso a los servicios digitales podrá bloquearse temporalmente en caso de incumplir con dicho requerimiento.

Diversas organizaciones civiles han calificado las disposiciones como una medida con potencial de censura, capaz de transgredir derechos de privacidad y comunicación de la ciudadanía, entre otros.


Ilustración sobre espionaje digital

Un nuevo informe de la organización R3D sostiene que el espionaje gubernamental ilegal en México sigue en aumento, impulsado por la impunidad.


En entrevista con WIRED en Español, Fernando Esquivel, director de Investigación de Mercados en The Competitive Intelligence Unit (The CIU), explicó que el sector de telecomunicaciones y tecnología “crece entre tres y cuatro veces más rápido en comparación con el ritmo de la economía en su conjunto”. Por ello, agregó, “el apetito por fiscalizar los ingresos de este segmento es alto. Todos los países buscan regular adecuadamente a las empresas digitales, no es un problema exclusivo de México. Pero nadie está implementando algo como lo que ahora se propone aquí”.

Los opositores a la legislación sostienen que la redacción actual del nuevo artículo es imprecisa respecto a los datos a los que el SAT podrá acceder, las condiciones bajo las cuales ese acceso deberá facilitarse y la forma en que se gestionará la información entre las distintas instancias involucradas.

¿Qué dice el artículo 30-B que pretende incluirse al Código Fiscal?

La versión actual del artículo 30-B establece que “los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1°-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

El artículo 18-B, incorporado en 2020 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regula el gravamen aplicable a los servicios digitales ofrecidos en México por compañías extranjeras sin establecimiento permanente en el país. Precisa que estarán sujetos al impuesto aquellos servicios ofrecidos mediante aplicaciones o contenidos digitales distribuidos a través de internet u otras redes similares, mediante sistemas automatizados o con mínima intervención humana, siempre que se cobre una contraprestación. Esto incluye la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluidos los de azar) y otros contenidos multimedia; ambientes multijugador; la obtención de tonos para móviles; la visualización de noticias en línea; información sobre tráfico, clima y estadísticas. La normativa excluye la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

También abarca los servicios que funcionen como intermediarios entre quienes venden bienes o servicios y los compradores, con excepción de la venta de productos o bienes de segunda mano. Los clubes en línea, las páginas de citas y las plataformas de enseñanza a distancia o de ejercicios y evaluaciones en línea que generen ingresos mediante sus actividades también están sujetas al impuesto.

Martha Tudón, oficial del Programa de Ecosistema Informativo y Tecnología en la organización Artículo 19 México y Centroamérica, señaló en entrevista con WIRED en Español que, bajo esta definición, “entran un sinnúmero de industrias y plataformas digitales con distintos giros y modelos de operación”. Esquivel estima que la disposición podría afectar a más de 260 ramos del comercio.

Normativa con potencial de vulnerar la privacidad de los usuarios

Los especialistas advierten que la cantidad de información que podría quedar en manos del SAT es incalculable. Sin embargo, más allá del volumen, la mayor preocupación radica en la falta de claridad sobre qué tipo de datos serían exigidos a las plataformas y los mecanismos mediante los cuales se facilitaría su consulta.

Juan Manuel Casanueva, director de SocialTIC, recuerda que “cada vez que cualquier gobierno obliga o pide a una empresa establecer una puerta trasera, ya sea explícita o secreta, bajo una lógica de derechos digitales, se encienden focos rojos”. Según explica, el intercambio de información sensible, personal o identificable muchas veces se realiza sin conocimiento de los usuarios. En entrevista con WIRED en Español, advirtió que el nuevo artículo, al menos en su versión actual, “deja muchos vacíos que ponen en duda la seguridad de la normativa para la privacidad y protección de la ciudadanía”.

El especialista detalla que el SAT podría solicitar a las plataformas información relacionada con cada transacción efectuada en sus servicios, con el objetivo de identificar si se cumple con el pago de impuestos correspondientes. Señala que todo depende del nivel de detalle que exija la autoridad tributaria. “Si el alcance incluye identificar a las personas involucradas en una venta o compra, ya estamos hablando de información mucho más particular y sensible, más allá de lo que sería fiscalmente apropiado, como solicitar el RFC, el monto, el desglose fiscal y la categoría del bien transaccionado”,

Get notified whenever we post something new!

spot_img

Create a website from scratch

Just drag and drop elements in a page to get started with Newspaper Theme.

Continue reading

Condenaron a dos hermanos por venta droga en barrio Malvinas

Dos hermanos fueron condenados por venta de droga en el barrio Malvinas. La pena de 4 años de cumplimiento efectivo se dictaminó en un Juicio abreviado. La causa contra ellos inició en enero del año 2024. Dos hermanos que se...

Denunció que su hija sufrió bullying todo el año en un histórico colegio privado

La situación se conoció luego de que la mujer compartiera en sus redes sociales la historia que rápidamente se viralizó y generó numerosas repercusiones, como así también acompañamiento por parte de otros padres que le comentaron haber vivido...

Javier Milei designa a Patricia Bullrich como su espada en el Senado, primerea a la CGT y apura los pasos para comenzar el debate...

La jefa del bloque libertaria en el Senado, Patricia Bullrich, lleva adelante la estrategia para conseguir los votos para votar la reforma laboral. Apura los pasos para tratar de tener el jueves el primer debate. La CGT recién el...

Enjoy exclusive access to all of our content

Get an online subscription and you can unlock any article you come across.