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La CGT solicitó una cautelar para que la justicia frene la aplicación de casi 70 artículos de la Reforma Laboral por considerarlos inconstitucionales

(Por Jorge Duarte @ludistas) Se trata de la presentación en la Justicia Laboral que complementa lo presentado en el Contencioso Administrativo. La CGT, con la firma de los triunviros, reclamó que se frene la aplicación de 64 artículos que afectan derechos colectivos e individuales. Es el segundo paso de la estrategia judicial.

La CGT, con la firma de sus triunviros, Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Arguello, solicitó una cautelar en la justicia del trabajo para frenar la aplicación del grueso del articulado de la denominada Ley de Modernización Laboral.

La presentación, a la que accedió InfoGremiales en exclusiva, reclama que se pronuncie sobre la invalidez constitucional de los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 79, 98, 100, 101, 107, 111, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 199, 207, 208, 211

Son en total 64 artículos y es un complemento de lo requerido previamente, sin suerte aún, en el Fuero Contencioso Administrativo en el que se reclama que se frene la aplicación de los artículos 90 y 91 que disponen el traspaso de la Justicia Laboral a la Ciudad de Buenos Aires.

Para la central obrera, todos todos esos artículos contenidos en la Ley n° 27802 publicada en el Boletín Oficial del 6/3/2026 «vulnera derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional».

La CGT solicitó una cautelar para que la justicia frene la aplicación de casi 70 artículos de la Reforma Laboral por considerarlos inconstitucionales

Según el escrito, que lleva el patrocinio legal de Pablo Topet, «la ley denominada «Ley de Modernización laboral» nº 27.802, revive el frustrado intento, de una modificación general del sistema normativo de las relaciones del trabajo, que impulsaba del DNU 70/23 (declarado de invalidez constitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una decisión unánime)».

Y se remarca que «A diferencia de aquel, ha intervenido el Congreso de la Nación, en un trámite exprés, sin la participación de todas las comisiones de las Cámaras que debieron hacerlo y con irregularidades de procedimiento».

«Comparte, con el decreto mencionado el notorio desajuste entre las razones (Exposición de Motivos) con los medios escogidos para dar solución a los problemas identificados: falta de creación de empleo, existencia de empleo no registrado, litigiosidad excesiva, antigüedad de la ley de contrato de trabajo. Como se apreciará «la irrazonabilidad” de la ley (de sus diversos tópicos) es muy notoria», añade.

Además sostiene que «La CGT RA cuestiona a los contenidos del texto legal traídos a su consideración por ser contrarios al Orden Público Constitucional, conforme la interpretación del Alto Tribunal tanto de la cláusulas de la Constitución Nacional que se han violentado como la de los Tratados, Pactos, Convenciones y Convenios Internacionales del Trabajo que para el Cimero Tribunal deben ser aplicados e interpretados conforme lo han hecho los órganos de supervisión y control de dichos instrumentos en sus particulares ámbitos de intervención».

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