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Exfuncionario de ARCA alertó que la nueva Ley Penal Tributaria podría quedar empantanada en Tribunales

Se debe a que los umbrales que fija el proyecto -con media sanción de Diputados- para determinar si una deuda de un contribuyente es considerada como delito de «evasión» no son claros y puede llevar a interpretación. ARCA inicia 7.000 juicios por año casi todos por cifras irrisorias.

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Sugieren que el senado modifique la Ley Penal Tributaria sancionada por Diputados.

Hace algo más de un mes, la Cámara de Diputados aprobó una reforma de la Ley Penal Tributaria con el objetivo de actualizar los montos a partir de los cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene que iniciar juicio penal por evasión a un contribuyente que no pagó los impuestos.

Como la reforma todavía no cuenta con sanción del Senado, el texto actualmente vigente indica que el delito de «evasión simple» se comete a partir de $1,5 millones de deuda y y el de «evasión agravada» a partir de los $15 millones. Son montos que se fijaron en 2017 y no se actualizaron. El problema con ello es que el servicio legal de ARCA se ha llenado con más de 7.000 juicios al año, y la mayoría son por cifras irrisorias, lo que genera gastos de abogados y complicaciones.

Para resolverlo, Diputados aprobó un proyecto que cambia el modo de determinar el umbral de “evasión simple” que pasa a ser de un monto equivalente a 345 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (smvm) y la agravada de 3.450.

Pero algunos tributaristas están advirtiendo que el texto puede llevar a confusión o interpretación, lo que impediría que disminuya la judicialización.

Julián Ruiz, tributarista y exsubdirector de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entre 2020 y 2022 señaló que “si bien la ley resulta razonable hay un tema que debiera revisarse ahora, para que no empecemos judicializando la ley desde la sanción misma”.

“Cuando la ley dice X cantidad de SMVM, debe entenderse que el monto con el que se arranca es el vigente al momento de la sanción. Sería harto absurdo tener que calcular X cantidad de SMVM a lo largo del tiempo retroactivamente”, explicó.

Ruiz señala que “si esto no se aclara, bueno, litigaremos la nueva ley y los tribunales tendrán que seguir resolviendo causas irrisorias por bajas”.

Tal como está redactada, se el proyecto se transforma en Ley, los abogados de ARCA tendrían que analizar en cada período e impuesto que no pagó un contribuyente, cual era el SMVM vigente al momento y hacer las estimaciones pertinentes.

Por ejemplo, si un contribuyente tuviera una deuda generada en octubre de 2022, el SMVM era de $54.550, lo que implica que el umbral de evasión simple sería de $18.819.750 ($54.550 x 345). En cambio si se tomara de referencia el de octubre de 2025 sería de $111.159.000 ($322.220 x 345).

Las diferencias entre una y otra interpretación de la ley son importantes. Volviendo al ejemplo, el abogado de un contribuyente con una deuda de octubre de 2022 que tiene un reclamo de $30 millones va a pedir a la justicia que el umbral a tener en cuenta sea el de $111,1 millones, y por lo tanto no sería “evasión” sino una deuda común.

Del mismo modo, para los funcionarios de ARCA ante la posibilidad de una interpretación que implique bajar los umbrales, van a ir por ella para que a final el problema lo resuelva el juez y evitar ser acusados de no cumplir con su función de fiscalizar correctamente.

Los principales cambios aprobados en Diputados y que ahora tiene que tratar del Senado son:

  • Evasión simple: será delito cuando el monto evadido supere los 345 SMVM por tributo y ejercicio anual.
  • Evasión agravada: se eleva el umbral a 3.450 SMVM, con agravantes específicos como el uso de sociedades interpuestas, beneficios fiscales indebidos o facturas apócrifas (desde 345 o 460 SMVM según el caso).
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: se sanciona cuando supere los 345 SMVM en un ejercicio.
  • Apropiación indebida de tributos: se penaliza al agente de retención que no deposite lo retenido cuando supere los 23 SMVM por mes.
  • Evasión de aportes y contribuciones a la seguridad social: umbral en 46 SMVM por mes (con agravantes desde 92 y 230 SMVM).
  • Apropiación indebida de aportes retenidos a empleados: también desde 23 SMVM por mes.
  • Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: umbral de 115 SMVM por ejercicio en tributos y 23 SMVM por mes en seguridad social.

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