La empresa Villanueva expuso a un extendido auditorio compuesto por técnicos, asesores y productores las normativas que regirán el caravanado del ganado para el año próximo. Un paso decisivo para una ganadería de precisión.
La ganadería argentina va creciendo en competitividad y una buena parte de los desafíos que enfrenta es crecer en manejo de datos, información para control sanitario y trazabilidad. En ese sentido, las caravanas electrónicas serán el dispositivo que asume esta labor a partir de modificaciones en las normas a partir del año venidero.
Están contenidas en las reglamentaciones 530 y 841/2025 del Senasa y tendrá un carácter obligatorio para terneras y animales no caravaneados. Este dispositivo proporciona datos individuales de cada animal, que permiten al ganadero hacer un seguimiento detallado de su peso, salud y genealogía, ajustando decisiones relacionadas con la alimentación, reproducción y sanidad.
Esta implementación fortalece el control sanitario, con respuesta rápida ante posibles brotes. En esta reacción anticipada reside una de las principales virtudes, tanto sanitarias como de seguridad, aspectos determinantes en un objetivo de expandir las exportaciones, particularmente en mercados de altos estándares de calidad y transparencia.
Identificadores oficiales
Juan Manuel Ortiz, Líder de Negocios de la empresa Villanueva describió los identificadores aprobados para ganado bovino, bubalino y cérvido.
“Esto tiene como objetivo constituir un sistema de trazabilidad fuerte para que los datos nos ayuden a rastrear sanitariamente a cada ejemplar. Además, es una condición esencial para aspirar al ingreso a mercados internacionales muy rigurosos como el japonés, por ejemplo”, trazó el especialista. Un caso insigne es el de la producción de carne orgánica a mercados de alto control de calidad y sanitaria.
Las tres alternativas estarán disponibles desde el próximo año, en los tres casos acompañados de una tarjeta visual.

Los animales deben ser registrados al momento del destete y ante cualquier traslado, y antes de cada campaña de vacunación antiaftosa los animales deben estar caravaneados.
Será el criador el que coloque los dispositivos en cada ejemplar y será el frigorífico el que ejerza el control final antes de la destrucción de los binomios de identificación.
Esta identificación contendrá el número de CUIT de cada establecimiento, cedido por el Renspa y el número correlativo interno del establecimiento. Cuando un productor compra una caravana, el comercio, éste consulta al Senasa sobre el último número de ese establecimiento y se comienza a imprimir desde allí.
Desde ahora se utilizará una nomenclatura que se utiliza a nivel internacional que está dividida en tres partes: el primer registro es el número adjudicado al país (el 032 es para Argentina); el cuarto y quinto dígito referencian a la especie (bovinos 01, ovinos 02 y equinos 05) y al final una codificación de 10 dígitos para cada uno de los animales, que serán los únicos dígitos irrepetibles.
La numeración asignada a cada productor será adjudicada (por ejemplo, números del 100 al 200) pero en su próxima compra la acreditación de los números por parte del Senasa será aleatoria.
La medida no es retroactiva, y solo aplica a los animales que no hayan sido caravaneados al 31 de diciembre de 2025
Sobre la zona de aplicación, el texto dice que el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado:
-Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual; la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna; la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda; para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.
-Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual: el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha; la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.
-Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual: el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen; la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.
En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura, señala la resolución del ente rector del servicio de sanidad animal argentino.
Respecto a la distribución y adquisición de los dispositivos se va a realizar a través de los canales habituales (veterinarias – distribuidores de insumos ganaderos – agronomías)
