
La Cámara Laboral de Viedma condenó a la provincia de Río Negro a pagar una indemnización a un guarda ambiental que prestó servicios durante años en las áreas naturales de Punta Bermeja y Pozo Salado, tras determinar que su vínculo laboral encubría una relación de dependencia permanente y no una contratación temporaria como sostenía el gobierno provincial.
Un fallo de la Cámara Laboral de Viedma sacudió esta semana el ámbito de la administración pública rionegrina al condenar a la provincia a indemnizar a un exguarda ambiental que durante años se desempeñó en las áreas naturales protegidas de Punta Bermeja y Pozo Salado. El trabajador, un vecino de Viedma, había sido contratado por la entonces Secretaría de Energía y Ambiente mediante sucesivos acuerdos para cumplir funciones de protección y cuidado del ecosistema, incluyendo el rescate de fauna autóctona en zonas como La Lobería y Pozo Salado. El conflicto estalló cuando la administración provincial decidió poner fin a la relación laboral de manera unilateral, notificándolo por correo electrónico.
Durante el proceso judicial, la provincia rechazó los planteos del demandante argumentando que la contratación se ajustaba al régimen previsto para servicios específicos de guarda ambiental, negando la existencia de una relación de dependencia. Sostuvieron que el hombre debía emitir facturas, acreditar el pago de sus obligaciones tributarias y presentar informes periódicos sobre sus tareas. Sin embargo, los testimonios y la documentación aportada al expediente inclinaron la balanza a favor del trabajador. Los testigos describieron con claridad las funciones habituales del guarda en las áreas naturales protegidas, la modalidad de su trabajo y las condiciones a las que estaba sujeto, señalando que otros guardas continuaban desempeñando las mismas tareas luego de la finalización del vínculo contractual del demandante.
Al analizar la prueba, la Cámara Laboral de Viedma concluyó que las tareas realizadas por el hombre formaban parte de las funciones estructurales de la administración provincial y no respondían a necesidades transitorias o excepcionales. El tribunal determinó que las tareas de guarda ambiental que desempeñó el hombre formaban parte de las funciones permanentes de la administración provincial, haciendo lugar en lo sustancial a la demanda y condenando a la provincia al pago de la indemnización por el cese del vínculo laboral.
El fallo adquiere relevancia en un contexto donde los guardas ambientales son reconocidos como actores clave en la conservación de la biodiversidad costera. Según información oficial del gobierno de Río Negro, estos trabajadores realizan patrullajes preventivos, control de accesos, relevamientos de fauna, acompañamiento a visitantes y acciones de educación ambiental junto a comunidades y escuelas locales. Su labor incluye tareas esenciales como la detección de eventos de mortalidad masiva, contaminación o actividades ilegales, y han sido fundamentales incluso para descubrimientos paleontológicos de relevancia internacional, como las huellas del «ave del terror» en Pozo Salado.
La decisión judicial sienta un precedente importante en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores precarizados en la administración pública, al desestimar los argumentos de la provincia que buscaban encubrir una relación de dependencia permanente bajo la figura de contrataciones temporarias. El tribunal valoró que la recurrencia de los contratos y la naturaleza de las funciones desempeñadas demostraban que el vínculo excedía el marco de una prestación eventual o extraordinaria, consolidando así un criterio que podría tener implicancias para otros trabajadores en situaciones similares.
