
La Ley 24.241 establece que las jubilaciones son inembargables, pero existen excepciones como las cuotas alimentarias. La abogada previsional Sofía Echenique explicó en Canal 4 los alcances de la normativa y diferenció embargo de descuento por préstamos.
La jubilación es, como principio general, inembargable, pero existen situaciones excepcionales en las que puede aplicarse un descuento sobre los haberes, principalmente por obligaciones alimentarias. La abogada previsional Sofía Echenique, matrícula profesional 2924, explicó en Canal 4 qué establece la normativa y advirtió sobre cobros indebidos, préstamos y llamados intimidatorios.
Cuándo pueden embargar una jubilación
“La Ley 24.241 establece en su artículo 14 que las jubilaciones no son embargables. En principio, serían inembargables, pero tenemos excepciones”, señaló Echenique.
Entre esas excepciones mencionó las cuotas alimentarias y las litisexpensas, es decir, los gastos generados durante un juicio de alimentos. “En el caso de los alimentos, algunas veces es por hijos y en otros casos también puede ser por nietos o nietas”, explicó.
La obligación puede alcanzar a los abuelos cuando los padres del menor no tienen ingresos registrados o no pueden responder por la cuota alimentaria.
Embargo y descuento no son lo mismo
Echenique aclaró que cuando una persona acepta que las cuotas de un préstamo sean descontadas directamente de su jubilación no se trata de un embargo. “Uno acepta un descuento para el pago de ese crédito. En ese caso no estamos hablando de un embargo”, precisó.
También relató el caso de una jubilada a la que le descontaban por una deuda de su hermano, de quien había sido garante. El oficio había sido enviado por error a ANSES después de que ella se jubilara. “En este caso no procede el embargo de la jubilación”, remarcó.
Deudas con tarjetas y comercios
La especialista indicó que las deudas antiguas por tarjetas de crédito o compras en casas de electrodomésticos no habilitan automáticamente un embargo sobre los haberes previsionales.
“Siempre que hay un embargo tiene que haber un juicio previo y, cuando hay un juicio, existe una notificación. No es que un día nos levantamos y tenemos un embargo por un crédito antiguo”, explicó.
Ante llamados de estudios de cobranza, recomendó pedir el nombre y la matrícula del profesional, el número de expediente y los datos del supuesto proceso judicial.
Qué porcentaje pueden descontar
En los casos de alimentos, el porcentaje depende de cada expediente, de la cantidad de hijos y de la existencia de cuotas pendientes. “Generalmente es entre el 20% y el 30%, pero varía en cada situación”, indicó.
También puede ocurrir que el descuento sea más alto cuando existen intereses acumulados. Por eso, recomendó consultar inmediatamente con un abogado al recibir una notificación o detectar una retención desconocida.
